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Reducción de los límites de velocidad locales según el artículo 22358 del Código de Circulación de California (CVC)

Según el artículo CVC22358(a), siempre que una autoridad local determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que el límite de 65 millas por hora es excesivo o inseguro en cualquier tramo de cualquier vía (excepto en las carreteras estatales en las que se aplique dicho límite), la autoridad local podrá, mediante ordenanza, establecer y declarar un límite de velocidad presuntivo de 60, 55, 50, 45, 40, 35, 30 o 25 millas por hora.

La velocidad elegida debe ser la más adecuada para facilitar la circulación ordenada del tráfico y debe ser razonable y segura; dicho límite, que se considera válido a primera vista, entrará en vigor cuando se coloquen en la calle las señales correspondientes que lo indiquen.

Reducción de velocidad en Narrow Street, según el artículo 22358.3 del CVC

Siempre que una autoridad local determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que el límite de velocidad presuntivo de 25 millas por hora en una zona comercial o residencial o en un parque público, en cualquier calle cuya calzada no supere los 25 pies de ancho, excepto en las carreteras estatales, es superior a lo que resulta razonable o seguro, la autoridad local podrá, mediante ordenanza o resolución, establecer y declarar un límite de velocidad presuntivo de 20 o 15 millas por hora.

La velocidad elegida debe ser la más adecuada, razonable y segura. El límite establecido a primera vista entrará en vigor cuando se coloquen en la calle las señales correspondientes que lo indiquen.

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Zona de velocidad reducida según el artículo 22358.5 del Código de Tráfico de California (CVC)

La intención de la Asamblea Legislativa de California es que las condiciones físicas, como la anchura, la curvatura, la pendiente y el estado de la calzada, o cualquier otra condición que resulte evidente para un conductor, siempre que no haya otros factores, no requieran una reducción especial de la velocidad en esa zona, ya que la norma básica del artículo 22350 es suficiente para regular dichas condiciones.

Calles que marcan los límites según el artículo 22359 del Código de Vehículos de California (CVC)

En lo que respecta a las calles y carreteras que marcan límites y cuyos tramos se encuentran dentro de distintas jurisdicciones, ninguna ordenanza aprobada en virtud de los artículos 22357 y 22358 surtirá efecto en relación con ninguno de dichos tramos hasta que todas las autoridades con jurisdicción sobre los tramos de la calle en cuestión la hayan aprobado. Este artículo no se aplicará en el caso de las calles que marcan límites y que constan de calzadas separadas situadas en jurisdicciones diferentes.

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