Posesión de armas de fuego
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En California, hay ciertas personas a las que se les prohíbe tener armas de fuego, pero incluso quienes pueden tenerlas legalmente siguen estando sujetos a muchas restricciones. Tener ciertos tipos de armas de fuego o llevarlas en determinados lugares prohibidos puede acarrear cargos penales.
Las condenas por estos delitos pueden acarrear sanciones graves, como posibles penas de cárcel y multas enormes. Las condenas por delitos graves y por ciertos delitos leves también pueden hacer que las personas pierdan el derecho a poseer armas de fuego.
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Centro de información sobre delitos relacionados con la posesión de armas de fuego en California
- ¿De qué delitos te pueden acusar por tener armas de fuego?
- ¿Quién no puede tener legalmente un arma de fuego en California?
- ¿Dónde puedo informarme mejor sobre la tenencia de armas de fuego en San Francisco?
Tipos de delitos relacionados con la posesión ilegal de armas de fuego en el condado de San Francisco
California cuenta con numerosas leyes que prohíben ciertos tipos de armas de fuego, así como leyes sobre los lugares en los que se puede tener un arma de fuego. El artículo 25400 del Código Penal de California establece que una persona comete el delito de portar un arma de fuego oculta cuando realiza cualquiera de las siguientes acciones:
- Llevar oculta en un vehículo que esté bajo el control o la dirección de esa persona cualquier pistola, revólver u otras armas de fuego que puedan ocultarse en la propia persona;
- Lleva oculta una pistola, un revólver u otra arma de fuego que se pueda ocultar sobre su persona; o
- Prohíbe llevar ocultas dentro de cualquier vehículo en el que la persona sea ocupante cualquier pistola, revólver u otras armas de fuego que puedan ocultarse sobre la persona.
Una persona comete el delito de portar un arma de fuego cargada en público según el artículo § 25850 si lleva un arma de fuego cargada encima o en un vehículo mientras se encuentra en cualquier lugar público o en cualquier vía pública de una ciudad constituida como municipio, o en cualquier lugar público o en cualquier vía pública de una zona prohibida de territorio no incorporado.
Tanto la condena por portar un arma de fuego oculta como la condena por portar un arma de fuego cargada en público se castigan como delitos graves en los siguientes casos:
- Si el acusado ha sido condenado anteriormente por algún delito grave, o por cualquier delito tipificado como punible en una de las disposiciones recogidas en el artículo 16580 del Código Penal de California;
- Si el arma de fuego es robada y el presunto autor del delito sabía o tenía motivos razonables para creer que era robada;
- Si el acusado forma parte activa de una banda callejera delictiva; o
- Si el acusado no tiene la posesión legal del arma de fuego o si pertenece a un grupo de personas a las que está prohibido poseer o adquirir un arma de fuego.
Si el infractor ha sido condenado por un delito contra las personas o contra la propiedad, o por un delito relacionado con narcóticos o drogas peligrosas, las condenas por portar un arma de fuego oculta y por portar un arma de fuego cargada en público se castigan con hasta tres años de cárcel y una multa de hasta 1.000 dólares.
La misma pena se aplica también a quien porte un arma de fuego oculta o un arma de fuego cargada en un delito público en el que se den las dos condiciones siguientes:
- La pistola, el revólver u otras armas de fuego que el presunto infractor pueda llevar ocultas estén cargadas, o tanto el arma como la munición sin disparar que pueda dispararse con ella estén en posesión inmediata de esa persona o sean fácilmente accesibles para ella; y
- El presunto infractor no figura en los registros del Departamento de Justicia, de conformidad con el artículo 11106(c)(1) del Código Penal de California, como propietario registrado de esa pistola, revólver u otras armas de fuego que puedan ocultarse sobre la persona.
El resto de las condenas por llevar un arma de fuego oculta o por llevar un arma de fuego cargada en público se castigan con hasta un año de cárcel en la prisión del condado y una multa de hasta 1.000 dólares.
El artículo 626.9 del Código Penal de California, también conocido como la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas de 1995, tipifica como delito grave la posesión de un arma de fuego en un lugar que el acusado sabe, o debería saber razonablemente, que es una zona escolar, y se castiga con hasta cinco años de cárcel.
Según el artículo 171c(a)(1) del Código Penal de California, cualquier persona que introduzca un arma de fuego cargada en el Capitolio del Estado, o que posea un arma de fuego cargada en su interior, cualquier oficina legislativa, cualquier oficina del gobernador u otro cargo constitucional, o cualquier sala de audiencias en la que una comisión del Senado o de la Asamblea esté celebrando una audiencia, o en los terrenos del Capitolio estatal, puede ser condenada a hasta un año de cárcel del condado y a una multa de hasta 1.000 dólares.
El artículo 171d del Código Penal de California establece que llevar o introducir un arma de fuego cargada, o poseerla, los terrenos de la Residencia del Gobernador o cualquier otra residencia del mismo, la residencia de cualquier otro cargo constitucional o la residencia de cualquier miembro de la Asamblea Legislativa, con un año de cárcel en la prisión del condado y una multa de hasta 1.000 dólares.
Si infringes el artículo 171.5 del Código Penal de California (posesión de armas de fuego en un aeropuerto o en una terminal de pasajeros) o el artículo 171.7 del Código Penal de California (posesión de armas de fuego en una instalación de transporte público).
Según el artículo 30610 del Código Penal de California, la posesión de cualquier rifle calibre .50 BMG se castiga con una multa de hasta 1.000 dólares y hasta un año en la cárcel del condado. Sin embargo, una primera infracción puede castigarse con una multa de hasta 500 dólares si se comprueba que el presunto infractor tenía en su poder un máximo de dos armas de fuego, de conformidad con el artículo 30905 del Código Penal de California, y cumple todas las condiciones siguientes:
- El presunto infractor demuestra que poseía legalmente el rifle .50 BMG antes del 1 de enero de 2005;
- El presunto infractor no haya sido condenado anteriormente por infringir este artículo; y
- Se comprobó que el presunto infractor tenía en su poder el rifle .50 BMG en el plazo de un año tras la finalización del periodo de registro de rifles .50 BMG establecido en virtud del artículo 30905 del Código Penal de California.
Hay algunas excepciones en la Ley Roberti-Roos de Control de Armas de Asalto de 1989 y en la Ley de Regulación del Calibre .50 BMG de 2004, que permiten la posesión legal limitada de un rifle .50 BMG.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la posesión de un rifle .50 BMG puede ser objeto de un cargo independiente y dar lugar a una agravante, o bien constituir únicamente una agravante cuando dicho rifle se haya tenido en tu poder durante la comisión de otro delito.
Sanciones por posesión de armas de fuego por parte de personas a las que está prohibido tenerlas en California
El Departamento de Justicia de California señala que, según la legislación estatal y federal, es ilegal que las siguientes personas posean armas de fuego:
Cualquier persona que sea condenada por un delito grave o por cualquiera de los delitos enumerados en el artículo 29900 o en el artículo 29905 del Código Penal de California;
- Cualquier persona a la que se le haya prohibido poseer armas de fuego como condición de la libertad condicional o de cualquier otra resolución judicial contemplada en el artículo 29815(a) y en el artículo 29815(b) del Código Penal de California;
- Cualquier persona que sea condenada por un delito menor contemplado en el artículo 29805 del Código Penal de California;
- Cualquier persona que sea puesta bajo la tutela del tribunal de menores por haber cometido un delito contemplado en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones de California, un delito descrito en el artículo 1203.073(b) del Código Penal de California o cualquier delito enumerado en el artículo 29805 del Código Penal de California;
- Cualquier persona que esté sujeta a una orden de alejamiento temporal o a un requerimiento judicial dictado en virtud del artículo 527.6 o del artículo 527.8 del Código de Procedimiento Civil de California, a una orden de protección tal y como se define en el artículo 6218 del Código de Familia de California, una orden de protección dictada en virtud del artículo 136.2 o del artículo 646.91 del Código Penal de California, o una orden de protección dictada en virtud del artículo 15657.03 del Código de Bienestar e Instituciones de California;
- Cualquier persona que un tribunal considere que supone un peligro para sí misma o para los demás debido a una enfermedad mental;
- Cualquier persona que un tribunal declare mentalmente incapaz de ser juzgada;
- Cualquier persona a la que un tribunal declare inocente por demencia;
- Cualquier persona a la que se le haya declarado que padece un trastorno mental y que sea autora de un delito sexual;
- Cualquier persona que esté bajo tutela por tener una discapacidad grave como consecuencia de un trastorno mental o de una discapacidad derivada del alcoholismo crónico;
- Cualquier persona que comunique a un psicoterapeuta colegiado una amenaza contra una víctima razonablemente identificable que dicho psicoterapeuta haya denunciado a las fuerzas del orden;
- Cualquier persona que sea detenida por suponer un peligro para sí misma o para otros en virtud del artículo 5150 del Código de Bienestar e Instituciones de California, a la que se le haya realizado una evaluación conforme al artículo 5151 de dicho Código y que haya sido ingresada en un centro de salud mental en virtud de los artículos 5151, 5152, o a la que se le haya dictado una resolución conforme a los artículos 5250, 5260 y 5270.15 del Código de Bienestar e Instituciones de California;
- Cualquier persona que sea adicta al consumo de estupefacientes;
- Cualquier persona que esté imputada o acusada ante cualquier tribunal por un delito castigado con una pena de prisión superior a un año;
- Cualquier persona que haya sido dada de baja del ejército en condiciones deshonrosas;
- Cualquier persona que sea un inmigrante ilegal;
- Cualquier persona que haya renunciado a su ciudadanía estadounidense; o
- Cualquier persona que sea un fugitivo de la justicia.
Recursos sobre la tenencia de armas de fuego en California
Resumen de la legislación sobre armas de fuego de California | 2016 | Departamento de Justicia de California — El «Resumen de la legislación sobre armas de fuego de California» ofrece una visión general de las leyes estatales que regulan la posesión y el uso habituales de armas de fuego por parte de personas que no son agentes de las fuerzas del orden ni miembros de las fuerzas armadas. Infórmate sobre las personas que no pueden poseer armas de fuego, la venta y la transferencia de armas de fuego, y los requisitos de notificación para los nuevos residentes de California. También puedes encontrar información sobre el envío de armas de fuego, su transporte y el porte visible de una pistola descargada.
Instituto para la Acción Legislativa de la Asociación Nacional del Rifle de Estados Unidos (NRA-ILA) | Leyes sobre armas en California — La NRA-ILA es el brazo de presión política de la NRA, la organización sin ánimo de lucro que defiende los derechos de los propietarios de armas. En esta sección de su página web, puedes consultar las leyes sobre armas de California, así como las normas relativas a la compra, la posesión y la portación de armas de fuego. También puedes informarte sobre el acuerdo de reciprocidad de California con otros estados del país en materia de portación oculta de armas y leer noticias recientes sobre temas relacionados con las armas en el estado.
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