Abogados especializados en órdenes judiciales en el área de la bahía de San Francisco y el sur de California
- 4,9 estrellas / 536 opiniones
- Martindale-Hubbell: «Client Champion» Platino
- Miembro de la NCDD
- Miembro de la NACDL
- Servicio bilingüe disponible
Los abogados penalistas de Ticket Crushers, en California, ayudan a los clientes con órdenes de detención y de comparecencia pendientes en toda la zona metropolitana de la bahía de San Francisco.
Nuestros abogados pueden ayudarte a anular una orden de detención por un nuevo cargo, una orden tras incumplir la libertad condicional o una orden de detención dictada por no haberte presentado en el juzgado o haber faltado a una cita judicial. Los tipos de órdenes de detención más habituales en California son:
- Órdenes de detención dictadas por un tribunal cuando un agente tiene indicios razonables de que se ha cometido un delito;
- Las órdenes de detención dictadas por el juez desde el estrado de la sala del tribunal (a veces llamadas «órdenes de detención física»). Estas órdenes pueden dictarse por cualquiera de las siguientes razones:
- Órdenes de detención por no comparecencia (FTA);
- El impago de las multas (FTP) da lugar a:
- Ordenes de restitución por impago (FTA); y
- Incumplimiento de una orden judicial.
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Vijay Khokhar
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Parag Kulkarni
Suspensión del carné de conducir de California por no presentarse o no pagar
En algunos casos, no presentarte o no pagar puede acarrear la suspensión de tu carné de conducir. Según el artículo 13365 del Código de Vehículos de California, no presentarte a propósito ante el tribunal o no pagar una multa por una infracción supondrá una suspensión obligatoria del carné en caso de reincidencia. Además, según el artículo 13365.5 del Código de Vehículos, incluso una primera infracción por no presentarte a propósito ante el tribunal o por desobedecer una orden judicial en relación con un delito menor o grave dará lugar a una suspensión obligatoria del carné de conducir.
Un abogado puede ayudarte a aclarar el problema subyacente para que te devuelvan el carné de conducir.
Desacato al tribunal por incumplir una orden judicial
Si no cumples una orden judicial, también puedes ser acusado de «desacato al tribunal» y/o que se emita una orden de detención contra ti. Según el artículo 166 del Código Penal de California, el desacato al tribunal es un delito menor e incluye:
(4) El incumplimiento deliberado de los términos tal y como figuran en cualquier procedimiento, resolución judicial o resolución de un tribunal de otro estado, dictada legalmente por cualquier tribunal, incluidas las resoluciones pendientes de juicio.
(5) «La resistencia que oponga deliberadamente cualquier persona a una orden o procedimiento judicial legítimo».
No cumplir una orden judicial también puede acarrear:
- un incumplimiento de la libertad condicional;
- sanciones penales, como la cárcel o la prisión.
Consulta el artículo 1320 del Código Penal (PC) y el artículo 40508 del Código de Tráfico (VC).
Órdenes de detención tras una acusación formal dictada por un gran jurado en California
También se puede emitir una orden de detención tras una acusación formal por parte de un gran jurado en San Francisco, California. De hecho, si aún no estás detenido cuando se reciba la acusación, el tribunal emitirá una orden de detención para que te arresten. El artículo 945 establece que «cuando se dicte auto de acusación contra un acusado que no se encuentre detenido, se seguirán los mismos procedimientos que se prescriben en los artículos 979 a 984, ambos inclusive, contra un acusado que no comparezca para la lectura de cargos».
Solicitud para anular una orden de detención judicial en San Francisco, California
Un abogado penalista puede presentar una moción para anular o revocar una orden de detención, lo que significa que el juez la eliminará del sistema. En algunos casos, tú y tu abogado tendréis que acudir al juzgado para presentar esta solicitud ante el tribunal.
Dependiendo de las circunstancias, tu abogado puede solicitar que se celebre la vista de la moción sin que tengas que comparecer ante el tribunal. Ponte en contacto con los abogados penalistas de Ticket Crushers para saber más sobre cómo conseguir que se revoque o anule una orden de detención en tu ausencia, tras no haberte presentado a una vista judicial o no haber pagado una multa. Cada tribunal y cada juez tiene sus propios procedimientos, así que un abogado especializado en defensa penal te puede explicar las opciones disponibles en tu caso concreto. En casi todos los casos de delitos graves, tendrás que comparecer.
La orden de detención en California autoriza a los agentes de policía a detenerte, arrestarte y llevarte directamente ante el juez. Una vez allí, el juez puede ponerte en libertad con una advertencia o mandarte a la cárcel. La decisión que tome el tribunal ante una orden de detención depende de las circunstancias que hayan llevado a su emisión, de tus antecedentes penales y de si existe riesgo de que te des a la fuga.
Órdenes de detención de un condado fuera de San Francisco (detención por orden de otro condado)
En algunos casos, el agente te llevará ante un juez del condado donde se ejecutó la orden de detención antes de trasladarte al condado donde se emitió dicha orden. Un abogado penalista puede acompañarte a la primera vista judicial para solicitar al juez del condado donde te detuvieron que fije una fianza en el caso, de modo que puedas evitar que te trasladen a otro condado mientras estás detenido. A esto se le suele llamar «retención fuera del condado». Consulta los artículos 981-982, 984 y 1284 del Código Penal de California.
El artículo 1284 establece que, cuando el delito imputado «no sea punible con la pena de muerte, el agente encargado de ejecutar la orden de detención judicial deberá, si así se le solicita, llevar al acusado ante un juez de paz del condado en el que se haya dictado la orden o en el que haya sido detenido, con el fin de fijar una fianza. Si el acusado comparece ante dicho juez sin que se le haya notificado la orden de detención, el juez lo pondrá bajo la custodia del sheriff para que se le registre de inmediato y se anoten sus datos de identificación, tras lo cual el sheriff lo volverá a llevar ante el juez para que se fije la fianza».
El artículo 984 establece lo siguiente:
«Procedimiento para la concesión de la libertad bajo fianza en otro condado. Si se lleva al acusado ante un juez de otro condado para concederle la libertad bajo fianza, el juez debe actuar al respecto de la misma manera que si el acusado hubiera comparecido ante él en virtud de una orden de detención, y se deben seguir los mismos trámites».
El artículo 980 establece lo siguiente:
«(a) En cualquier momento tras dictarse la orden de detención, tanto si el tribunal está en sesión como si no, el secretario podrá emitir una orden de detención dirigida a uno o varios condados.
(b) El secretario deberá exigir al organismo competente que introduzca cada orden de detención dictada en un caso de delito grave con fianza privada en el sistema nacional de órdenes de detención (Centro Nacional de Información Criminal, NCIC). Si el organismo correspondiente no introduce la orden de detención en el sistema nacional de órdenes de detención (NCIC) y el tribunal considera que este incumplimiento impidió que el fiador o el agente de fianzas entregara al fugitivo para su detención, impidió que el fugitivo fuera detenido o puesto bajo custodia, o provocó la posterior puesta en libertad del fugitivo, el tribunal con competencia sobre la fianza, previa solicitud, anulará la pérdida de la fianza y declarará que se exime de toda responsabilidad derivada de la misma».
No presentarse a la lectura de la sentencia en California
Si no te presentas ante el tribunal para la sentencia, te llevarán ante el juez que dictó tu orden de detención (o el juez que ocupe ese cargo en ese momento), sin que te den la oportunidad de que un juez de fuera del condado donde te detuvieron inicialmente te fije una fianza.
De hecho, el artículo 1197 del Código Penal de California incluye un modelo en blanco de una orden de detención judicial que se puede emitir si un acusado no se presenta para la sentencia o la imposición de la pena. El formulario establece específicamente que el agente que lo detenga tiene la orden de arrestar al acusado y llevarlo directamente ante el juez que haya dictado la orden.
Plazos para ejecutar una orden de detención en California
Según la legislación de California, una orden de detención judicial y una orden de detención deben ejecutarse normalmente en un plazo razonable tras su emisión. Si la orden no se ejecuta a tiempo, esto podría afectar a tu derecho a un juicio rápido, lo que te daría derecho a que se desestimen los cargos si se presenta y se tramita la moción correspondiente. Por ejemplo, en el caso People v. Mitchell, 8 Cal.3d 164, 167 (1972), en un caso del condado de Marin, California, no se hizo ningún esfuerzo por llevar al acusado a juicio durante más de un año después de que se emitiera la orden de detención judicial. Dado que el acusado confió razonablemente en las garantías que se le dieron de que los cargos del condado de Marin habían sido desestimados, pudo demostrar que se había visto perjudicado por el retraso en su comparecencia ante el tribunal y la fiscalía no logró demostrar una causa justificada para dicho retraso.
Cuándo hay que ejecutar una orden judicial según la legislación de California
En general, las órdenes de detención judiciales se ejecutan de la misma forma que las órdenes de detención, lo que suele significar que pueden ejecutarse en cualquier momento. Véase el artículo 978.5(b) del Código Penal de California, que establece específicamente que: «La orden de detención judicial puede ejecutarse en cualquier condado de la misma forma que una orden de detención».
Sin embargo, cuando se notifica una orden de detención por un delito menor, solo se puede hacer en ausencia de una «causa justificada».
El artículo 840 del Código Penal de California establece que «Se podrá proceder a la detención por la comisión de un delito grave cualquier día y a cualquier hora del día o de la noche». No se podrá realizar una detención por la comisión de un delito menor o una infracción entre las 22:00 horas de cualquier día y las 06:00 horas del día siguiente, a menos que:
(1) La detención se lleva a cabo sin orden judicial, de conformidad con los artículos 836 u 837 del [Código Penal de California].
(2) La detención se lleva a cabo en un lugar público.
(3) Se considera que la detención se ha producido cuando la persona se encuentra bajo custodia como consecuencia de otra detención legal.
(4) La detención se lleva a cabo en virtud de una orden judicial que, por motivos justificados, establece que puede ejecutarse a cualquier hora del día o de la noche».
La demostración de una «causa justificada» puede incluir la constatación de que hay motivos para creer que la intrusión nocturna estaría justificada por circunstancias apremiantes. Por ejemplo, en el caso People v. Ramírez, 202 Cal.App.3d 425, 427 (1988), el tribunal consideró que, en el «contexto relacionado con las órdenes de registro nocturnas»
La legislación de California define la norma de la «causa justificada» como aquella que exige «solo algún fundamento fáctico que permita llegar a la conclusión prudente de que la mayor intrusión que supone un registro nocturno está justificada por las exigencias de la situación…». Si tienes un montón de órdenes de detención y has desobedecido el proceso judicial en varias ocasiones, eso podría llevar a un juez a permitir que los agentes ejecuten tu orden de detención en plena noche.
Cómo encontrar un abogado especializado en órdenes de detención en el área de la bahía de San Francisco y el sur de California
Si tienes una orden de detención pendiente en California, ponte en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal de Ticket Crushers. Representamos a clientes de toda la zona de la Bahía de San Francisco y del sur de California.
Representamos a clientes contra los que se ha dictado una orden de detención por un nuevo delito grave o leve, por incumplimiento de la libertad condicional o por no comparecer ante el tribunal. Llámanos hoy mismo para hablar de cualquier orden de detención o capias pendiente. También representamos a clientes acusados de no comparecer ante el tribunal o de fugarse tras haber pagado la fianza.
Otras áreas de práctica en defensa penal:
- Violencia doméstica
- Delitos relacionados con las drogas
- Incomparecencia ante el tribunal
- Delitos relacionados con la marihuana
- Delitos relacionados con vehículos a motor
- Procedimiento penal paralelo
- Delitos sexuales
- Delitos de robo
- Delitos violentos
- Delitos relacionados con armas y armas de fuego
- Agresión y lesiones
- Programas de medidas alternativas
- Delitos medioambientales
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