Agresión y lesiones
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El capítulo 9 del título 8 de la parte 1 del Código Penal de California trata sobre la agresión y las lesiones. Aunque estos dos delitos suelen usarse indistintamente, cada término tiene una definición distinta, y la agresión y las lesiones son delitos totalmente distintos.
El artículo 240 del Código Penal de California define la agresión como «un intento ilícito, acompañado de la capacidad real, de causar una lesión violenta a otra persona», mientras que la agresión física se define en el artículo 242 del Código Penal de California como «cualquier uso intencionado e ilícito de la fuerza o la violencia contra otra persona». Es muy posible que un presunto autor sea acusado de ambos delitos, y las consecuencias de una condena pueden ser graves.
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Resumen de los delitos de agresión y lesiones en California
- ¿De qué tipos de delitos de agresión te pueden acusar?
- ¿Cuáles son los distintos delitos relacionados con las armas?
- ¿Dónde puedo informarme mejor sobre los delitos de agresión y lesiones en San Francisco?
Tipos de delitos de agresión en el condado de San Francisco
Una infracción del artículo 240 del Código Penal de California se conoce comúnmente como «agresión simple». El artículo 915 de las Instrucciones para el jurado penal de California (CALCRIM) establece que, para demostrar que una persona es culpable de agresión simple, el fiscal debe demostrar que:
- El presunto autor cometió un acto que, por su propia naturaleza, daría lugar de forma directa y probable al uso de la fuerza contra una persona;
- El presunto autor cometió ese acto de forma deliberada;
- Cuando el presunto autor actuó, sabía que sus acciones llevarían a una persona razonable a creer que dichas acciones provocarían, de forma directa y probable, el uso de la fuerza contra alguien; y
- Cuando el acusado actuó, tenía la capacidad real de ejercer fuerza sobre una persona.
El artículo 915 del CALCRIM también establece que una persona comete un acto de forma deliberada cuando lo hace por voluntad propia o a propósito. No es necesario demostrar que el presunto autor tuviera la intención de infringir la ley, hacer daño a otra persona u obtener algún beneficio.
La agresión simple suele ser un delito menor, pero puede acarrear penas más severas cuando la presunta víctima se considera una persona protegida. Además, un delito de agresión puede acarrear consecuencias más graves de lo habitual si se comete en un lugar concreto. Algunos cargos por agresión son:
- Agresión a un agente de control de aparcamientos en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 241(b);
- Agresión a un agente de policía, bombero, técnico de emergencias médicas, paramédico de cuidados intensivos móviles, socorrista, agente de notificaciones judiciales, agente de tráfico, agente de cumplimiento de normativas, agente de control de animales o miembro de un equipo de búsqueda y rescate mientras desempeña sus funciones, o a un médico o enfermero que esté prestando asistencia médica de urgencia fuera de un hospital, una clínica u otro centro sanitario, Código Penal de California, artículo 241(c);
- Agresión a un funcionario de prisiones, artículo 241.1 del Código Penal de California;
- Agresión cometida en el recinto de un colegio o un parque contra cualquier persona, artículo 241.2 del Código Penal de California;
- Agresión cometida contra cualquier persona en las instalaciones o en un vehículo de un proveedor de transporte público, artículo 241.3 del Código Penal de California;
- Agresión a un trabajador de la carretera mientras desempeña sus funciones, artículo 241.5 del Código Penal de California;
- Agresión a un empleado escolar en el ejercicio de sus funciones, o como represalia por un acto realizado en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 241.6;
- Agresión por parte de una persona que sea parte en un proceso civil o penal en el que se haya seleccionado un jurado para juzgar el caso, contra cualquier miembro del jurado o suplente que haya sido seleccionado y haya prestado juramento en dicho proceso, ya sea mientras el proceso esté pendiente o tras la conclusión del juicio, según el artículo 241.7 del Código Penal de California; o
- Agresión a un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos debido al servicio de la víctima en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, artículo 241.8 del Código Penal de California.
La agresión puede convertirse en un delito grave cuando el presunto delito implique el uso de un arma o de fuerza que pueda causar lesiones. Entre los delitos de agresión agravada se incluyen:
- Agresión con un arma o instrumento mortal que no sea un arma de fuego, Código Penal de California, artículo 245.(a)(1);
- Agresión con arma de fuego, Código Penal de California, artículo 245.a)(2);
- Agresión a otra persona con una ametralladora, un arma de asalto o un rifle calibre .50 BMG, Código Penal de California, artículo 245.a)(3);
- Agresión a otra persona mediante cualquier tipo de fuerza que pueda provocar lesiones físicas graves, Código Penal de California, artículo 245.a)(4);
- Agresión a otra persona con un arma de fuego semiautomática, Código Penal de California, artículo 245.(b);
- Agresión con un arma o instrumento mortal, que no sea un arma de fuego, o por cualquier medio que pueda causar lesiones corporales graves a un agente de policía o bombero en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 245(c);
- Agresión con arma de fuego contra un agente de policía o un bombero en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 245.(d)(1);
- Agresión con un arma de fuego semiautomática contra un agente de policía o un bombero en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 245.(d)(2);
- Agresión con una ametralladora, un arma de asalto o un rifle .50 BMG contra un agente de policía o un bombero en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 245.(d)(3).
- Agresión con un arma o instrumento mortal, o mediante cualquier medio de fuerza que pueda causar lesiones corporales graves a un conductor, chofer o pasajero de un autobús, taxi, tranvía, teleférico, trolebús sin raíles u otro vehículo a motor utilizado para el transporte de personas a cambio de una tarifa, o a la persona de un agente de estación o de billetes de la entidad que presta dicho servicio de transporte, cuando el conductor, operador o agente se encuentre en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 245.2;
- Agresión con un arma o instrumento mortal, o por cualquier medio que pueda causar lesiones corporales graves a un agente de prisiones en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 245.3;
- Agresión con un arma o instrumento mortal, que no sea un arma de fuego, o por cualquier medio que pueda causar lesiones físicas graves a un empleado escolar en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 245.5(a);
- Agresión con arma de fuego contra un empleado escolar en el ejercicio de sus funciones, cuando dicho empleado se encuentre desempeñando sus funciones, según el artículo 245.5(b) del Código Penal de California; y
- Agresión a un empleado escolar en el ejercicio de sus funciones con una pistola eléctrica o un «taser», Código Penal de California, artículo 245.5(c).
Tipos de delitos relacionados con las baterías en California
Los delitos de agresión simple suelen tipificarse como delitos menores. Según el artículo 960 de CALCRIM, el único elemento que debe demostrar el fiscal es que el presunto autor tocó de forma deliberada e ilegal a la presunta víctima de manera dañina u ofensiva.
En algunos casos, también se le puede exigir al fiscal que demuestre que el acusado no actuó en defensa propia, en defensa de otra persona o mientras disciplinaba de forma razonable a un niño.
Al igual que la agresión, el delito de lesiones puede agravarse cuando la víctima pertenece a un colectivo protegido o si el delito se comete en un lugar concreto. Otros delitos de lesiones en California son:
- Agresión a un agente de policía, funcionario de prisiones, bombero, técnico de emergencias médicas, socorrista, agente de seguridad, auxiliar de prisiones, agente de notificaciones judiciales, agente de tráfico, agente de control urbanístico, agente de control de animales o miembro de un equipo de búsqueda y rescate mientras desempeña sus funciones, o a un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional mientras desempeña sus funciones, o a un médico o enfermero que esté prestando asistencia médica de urgencia fuera de un hospital, una clínica u otro centro sanitario, Código Penal de California, artículo 243.(b);
- Agresión a un agente de prisiones, bombero, técnico de emergencias médicas, socorrista, agente judicial, agente de tráfico o agente de control de animales mientras desempeña sus funciones, o a un empleado no juramentado de un departamento de libertad condicional mientras desempeña sus funciones, o a un médico o enfermero mientras presta asistencia médica de urgencia fuera de un hospital, clínica u otro centro sanitario, y se le causen lesiones a esa víctima, Código Penal de California, art. 243.c)(1);
- Agresión a un agente de policía en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 243.c)2);
- Agresión contra cualquier persona que provoque lesiones corporales graves a dicha persona, Código Penal de California, artículo 243.(d);
- Agresión contra el cónyuge, una persona con la que el acusado convive, el padre o la madre de un hijo del acusado, un excónyuge, un prometido o una prometida, o una persona con la que el acusado mantenga actualmente, o haya mantenido anteriormente, una relación sentimental o de compromiso, Código Penal de California, art. 243.(e)(1);
- Agresión a un agente de prisiones en el ejercicio de sus funciones, artículo 243.1 del Código Penal de California;
- Agresión cometida en el recinto de un colegio, en un parque o en las instalaciones de un hospital público o privado, contra cualquier persona, según el artículo 243.2(a)(1) del Código Penal de California;
- Agresión contra una persona mayor o un adulto dependiente, Código Penal de California, artículo 243.25;
- Agresión a un conductor, chofer o pasajero de un autobús, taxi, tranvía, teleférico, trolebús sin raíles u otro vehículo a motor —incluidos los que circulan por raíles fijos o por vías o raíles suspendidos en el aire— que se utilice para el transporte de personas a cambio de una tarifa, o contra el conductor de un autobús escolar, o contra un agente de estación o un agente de billetes de la empresa que presta el servicio de transporte, y esa persona esté desempeñando sus funciones o sea un pasajero, Código Penal de California, art. 243.3;
- Agresión a cualquier persona que se encuentre en las instalaciones o en un vehículo de un proveedor de transporte público, artículo 243.35 del Código Penal de California;
- Agresión a un empleado escolar en el ejercicio de sus funciones, o como represalia por un acto realizado en el ejercicio de sus funciones, Código Penal de California, artículo 243.6;
- Agresión a un trabajador de carreteras que esté desempeñando sus funciones, artículo 243.65 del Código Penal de California;
- Agresión por parte de una persona que sea parte en un proceso civil o penal en el que se haya seleccionado un jurado para juzgar el caso, contra cualquier miembro del jurado o suplente que haya sido seleccionado y haya prestado juramento en dicho proceso, ya sea mientras el proceso esté pendiente o tras la conclusión del juicio, Código Penal de California, artículo 243.7;
- Agresión a un árbitro justo antes, durante o justo después de una competición deportiva interescolar, interuniversitaria o cualquier otra competición deportiva organizada, ya sea amateur o profesional, en la que el árbitro esté participando y desempeñando sus funciones, Código Penal de California, artículo 243.8;
- Agresión contra un miembro de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos debido al servicio de la víctima en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, artículo 243.10 del Código Penal de California.
Recursos sobre agresiones y lesiones en California
División de Servicios a las Víctimas | Fiscalía | Fiscalía de San Francisco — El objetivo de la División de Servicios a las Víctimas de San Francisco es garantizar la seguridad, ayudar a las víctimas de delitos a superar el trauma que estos les han causado y a orientarse en el sistema de justicia penal, así como a reconstruir sus vidas. Visita esta página web para saber más sobre las tres unidades que forman parte de la División: Defensa, Solicitudes de Indemnización a las Víctimas y Restitución. Encontrarás información sobre los tipos de servicios que ofrece cada una de estas unidades.
División de Servicios a las Víctimas
Calle Bryant, 850, despacho 320
San Francisco, CA 94103
(415) 553-9044
Instrucciones del Consejo Judicial de California para jurados en causas penales | Tribunales de California — Consulta el texto completo de la edición de 2017 de CALCRIM, aprobada por el Consejo Judicial de California en su reunión de marzo de 2017. Lee las instrucciones completas que se facilitan a los jurados para diversos delitos de agresión y lesiones. Algunas entradas también incluyen notas para el juez, delitos menores incluidos y cuestiones relacionadas.
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