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Análisis de sangre

Ejemplo: Información sobre los análisis de sangre por conducir bajo los efectos del alcohol en San Francisco

(Nota: La información varía en otros condados del Área de la Bahía y de California.)

Según la Orden General 9.03 del Departamento de Policía de San Francisco (SFPD), el departamento establece las normas relativas a los análisis de sangre obligatorios para los conductores sospechosos de conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias controladas. Otros cuerpos de seguridad de la zona de la Bahía de San Francisco tienen políticas similares, incluida la Patrulla de Carreteras de California.

El objetivo de la Orden General 9.03 es establecer los procedimientos para el análisis químico de muestras de sangre tomadas sin consentimiento a personas detenidas por conducir bajo los efectos del alcohol y/o las drogas. La orden se revisó por última vez el 18 de marzo de 1998 y entró en vigor el 1 de abril de 1998. Muchos de estos procedimientos han dejado de ser válidos tras la sentencia del Tribunal Supremo de EE. UU. en el caso Missouri contra McNeely, 133 S. Ct. 1552 (2013).

Los abogados penalistas de Ticket Crushers prestan mucha atención a los procedimientos que sigue el Departamento de Policía de San Francisco. Llámanos para hablar de tu caso de conducción bajo los efectos del alcohol si incluye un resultado de análisis de sangre en el Área de la Bahía (condados de San Francisco, Alameda, Contra Costa, San Mateo, Santa Clara, Marin, Solano, Sonoma, Sacramento, Placer, Yolo y Yuba).

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Procedimientos en los casos de análisis de sangre por conducción bajo los efectos del alcohol

La política del Departamento de Policía de San Francisco establece que los agentes deben seguir ciertos procedimientos en lo que respecta a la obtención no consentida de muestras de sangre de personas detenidas por:

  • Delito menor por conducir bajo los efectos del alcohol según el artículo 23152 del Código de Tráfico de California (CVC), o
  • Conducción bajo los efectos del alcohol como delito grave según el artículo 23152 o el artículo 23175 del Código de Circulación de California (CVC)

La Orden General 9.03 exige que cualquier agente del Departamento de Policía de San Francisco que realice una detención por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, en virtud de los artículos 23152, 23175 o 23153 del Código de Tráfico del Estado de California, le dé al detenido la oportunidad de someterse voluntariamente a un análisis de sangre, aliento u orina.

Si la persona se niega, se podrá emplear la fuerza razonable para obtener una muestra de sangre de la persona detenida en caso de que esta se niegue a someterse a las pruebas (de sangre, de alcoholemia o de orina), según lo establecido en la Advertencia sobre pruebas químicas (V.C. § 23157).

Esta disposición se aplica cuando hay una detención legal por conducir bajo los efectos del alcohol, que debe basarse en la sospecha razonable de que la persona detenida está ebria.

En caso de que te niegues a someterte a una prueba química, se te advertirá (a ti, el conductor) de que, si te niegas a someterte voluntariamente a una prueba química de tu elección o a completarla, se te extraerá una muestra de sangre por la fuerza, y que se aplicará la suspensión obligatoria del carné de conducir conforme a los artículos 13353 (Consentimiento implícito) y 13353.2 (Administrativo per se) del Código de Tráfico de California.

La fuerza que se utilice para obtener la muestra de sangre sin consentimiento debe limitarse a lo estrictamente necesario para obtenerla y no debe ser desproporcionada con respecto a esa necesidad.

El apartado 4 establece que la muestra debe ser extraída por una persona con formación médica, según lo dispuesto en el artículo 23158 del Código de Vehículos (V.C.), de una forma razonable y médicamente aceptada. Todas las muestras de sangre sin consentimiento deberán ser extraídas por un médico de urgencias o por la enfermera jefa del Hospital General de San Francisco, o bien por la enfermera de la cárcel del Palacio de Justicia.


Excepciones a las normas sobre extracciones de sangre obligatorias en San Francisco, California

El apartado 6 explica una excepción importante a las extracciones de sangre obligatorias para las personas que padecen hemofilia o que tienen una enfermedad cardíaca y toman un anticoagulante recetado, según lo establecido en el artículo 23157(b) del Código de Vehículos (V.C.).

Si la persona detenida por conducir bajo los efectos del alcohol se niega a someterse a una extracción de sangre alegando que es hemofílica o padece una enfermedad cardíaca y está tomando un anticoagulante recetado, esa declaración es suficiente para que el agente dé por hecho que la persona cumple los requisitos para la exención.

Salvo en los casos de conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas que constituyan un delito grave, ninguna persona menor de 18 años estará sujeta a pruebas químicas sin su consentimiento.


Procedimientos de detención relacionados con un análisis de sangre por conducir bajo los efectos del alcohol

Si te detienen por conducir bajo los efectos del alcohol, ya sea por un delito grave o un delito menor según los artículos 23152, 23175 o 23153 del Código de Tráfico del Estado de California, se le dará la oportunidad de someterse a una prueba química de su elección (sangre, aliento u orina).

El agente te leerá palabra por palabra la advertencia formal (Advertencia sobre la prueba química [23157 V.C.], que aparece en la página 3 de 4 del formulario SFPD 284 [Conducción bajo los efectos del alcohol]).


Llevan al hospital a un detenido por conducir bajo los efectos del alcohol

Si la persona (el conductor) detenida necesita atención médica y es trasladada primero a un centro sanitario en el que no es posible realizar una prueba concreta ni obtener una muestra concreta de sangre, aliento u orina, podrá elegir entre las pruebas que estén disponibles en el centro al que haya sido trasladada.

Si la persona (el conductor) ha optado por someterse a una prueba de alcoholemia y, una vez finalizada dicha prueba, se sospecha que ha consumido drogas, los agentes deberán leer textualmente la advertencia sobre drogas que figura en la página 4 de 4 del documento SFPD 284 (Conducción bajo los efectos de sustancias).

A continuación, la persona detenida podrá elegir entre un análisis de sangre o de orina. El agente deberá indicar en su informe los hechos por los que se solicitó la prueba [§ 23157 (a)(1) del Código de Vehículos (V.C.)].


Negarse a someterse a pruebas químicas tras una detención por conducir bajo los efectos del alcohol

Se tomará una muestra de sangre sin consentimiento si la persona (el conductor) se ha negado a someterse a pruebas químicas después de:

  • Te leen la advertencia sobre pruebas químicas (23157 V.C.)
  • Que te pidan que te hagas un análisis de sangre cuando te detienen por un delito grave, o
  • Tras la lectura de la advertencia sobre drogas tras someterse a una prueba de alcoholemia

Análisis de sangre para detectar alcohol en una persona inconsciente

Se considera que cualquier persona que esté inconsciente o en cualquier otra situación que le impida negarse no ha retirado su consentimiento, y se le podrán realizar una o varias pruebas, independientemente de que se le informe o no de que negarse a someterse a ellas o no completarlas dará lugar a la suspensión o revocación de su permiso para conducir un vehículo a motor.

Cualquier persona fallecida de la que se considere que no ha retirado su consentimiento podrá ser sometida a una o varias pruebas por orden de un agente de policía. Véase el artículo 23157 [a] [5] del Código de Vehículos (V.C.).


Procedimientos para los análisis de sangre voluntarios en casos de conducción bajo los efectos del alcohol

En la sección III de la Orden General 9.03 se explican los procedimientos para la toma de una muestra de sangre voluntaria.

Si se sospecha que una persona (conductor) conduce bajo los efectos del alcohol y se somete voluntariamente a una prueba de sangre, los agentes que lo hayan detenido o los asignados por el Departamento de Policía de San Francisco lo llevarán a la celda de detención del sótano de la Cárcel del Condado n.º 1, en el Palacio de Justicia, donde se le realizará la prueba.

Si se sospecha que una persona (conductor) conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas y se ha negado a someterse a una prueba química, pero no opone resistencia física a la extracción de sangre sin su consentimiento, se le llevará a la celda de detención del sótano de la Cárcel del Condado n.º 1, en el Palacio de Justicia de San Francisco, donde se le realizará la prueba.

El agente que realice la detención rellenará el formulario del Departamento de Salud Pública titulado «Solicitud de análisis para determinar el nivel de alcohol en sangre a pesar de la negativa del paciente».

Los agentes que se dirijan al Palacio de Justicia de San Francisco deben ponerse en contacto con los operadores de la centralita de la policía para avisarles de que necesitarán que la enfermera de la cárcel le haga una extracción de sangre al detenido.

En caso de que se produzca una detención masiva que llene la zona de retención del sótano, los operadores de la centralita policial deberán enviar a los agentes al Servicio de Urgencias del Hospital General de San Francisco (SFGH).

Si hubiera falta de personal de enfermería en el Palacio de Justicia, la jefa de enfermería o la persona que ella designe se pondrá en contacto con los operadores de la policía y con el SFGH para informarles de la situación. Un operador avisará a los agentes y los desviará al Servicio de Urgencias del SFGH.


Procedimientos para la obtención de muestras de sangre sin consentimiento

Si la persona detenida no da su consentimiento para el análisis de sangre o deja de cooperar, se aplicarán las disposiciones de la Sección IV o de la Orden General 9.03.

Si se sospecha que la persona (el conductor) conduce bajo los efectos del alcohol o las drogas, se ha negado a someterse a pruebas químicas y no coopera o se muestra agresivo, se le trasladará al Servicio de Urgencias del SFGH, donde deberá permanecer mientras se realizan las pruebas.

En todas las extracciones de sangre no consentidas en las que haya una persona (el conductor) que no coopere o se muestre agresiva, un sargento o un oficial de carrera deberá acudir al Servicio de Urgencias del SFGH. El sargento o el oficial deberá decidir si se necesitan más agentes para ayudar al personal del hospital a inmovilizar a la persona (conductor) durante la extracción. El sargento o el oficial deberá rellenar el formulario del Departamento de Salud Pública titulado «Solicitud de análisis para determinar el nivel de alcohol en sangre a pesar de la negativa del paciente». El sargento o el oficial de carrera se asegurará de que no se utilice más fuerza de la necesaria para llevar a cabo el procedimiento de extracción de sangre.

La prueba (extracción de sangre) se realizará bajo la supervisión del médico jefe de guardia o de la persona que este designe.

El agente que realice la detención deberá explicar en su informe del incidente que fue necesario extraer una muestra de sangre del sospechoso por la fuerza. En el informe se describirá el procedimiento (es decir, cómo se inmovilizó al sospechoso, la resistencia que opuso y la fuerza empleada).

En todos los casos en los que la persona (el conductor) cambie de opinión justo cuando esté a punto de empezar la extracción de sangre, solo podrá hacerse las pruebas que estén disponibles en ese centro de pruebas.

Cela de retención del sótano de la cárcel número 1 del condado de San Francisco: Si, en el momento de la extracción de sangre, la persona (el conductor) cambia de opinión, puede optar por hacerse una prueba de alcoholemia o un análisis de orina.

Hospital General de San Francisco, Servicio de Urgencias: Si en el momento de la extracción de sangre la persona (el conductor) cambia de opinión, solo podrá hacerse un análisis de orina en este centro. El agente que haya detenido a la persona debe informar de esta limitación a quienes vayan a ser trasladados al Hospital General de San Francisco.


Procedimientos de la cadena de custodia tras un análisis de sangre por conducción bajo los efectos del alcohol

Los agentes del Departamento de Policía de San Francisco deberán utilizar los kits de pruebas adecuados. Estos kits estarán disponibles en los centros de pruebas.

Las muestras de sangre que se obtengan se etiquetarán y sellarán según la normativa del SFPD y, a continuación, se guardarán en la nevera, en la caja correspondiente (alcohol o drogas), en la zona de las celdas de detención del sótano del Palacio de Justicia.


Cómo encontrar un abogado para un caso de conducción bajo los efectos del alcohol en el que se ha realizado un análisis de sangre

Si te han detenido por conducir bajo los efectos del alcohol, ya sea en un caso en el que te hayan hecho una extracción de sangre voluntaria o forzada, ponte en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal de Ticket Crushers. Nuestros abogados especializados en casos de conducción bajo los efectos del alcohol en San Francisco conocen bien los procedimientos que siguen el Departamento de Policía de San Francisco, la Patrulla de Carreteras de California y otras fuerzas del orden de toda la zona metropolitana de la Bahía de San Francisco en estos casos.

Llama hoy mismo al 1 (866) 842-5384 para hablar de tu caso de conducción bajo los efectos del alcohol. Ticket Crushers puede empezar a preparar tu defensa hoy mismo.

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