El artículo 22357 del Código de Vehículos (CVC) establece un aumento de los límites de velocidad locales a 65 millas por hora. Según el apartado (b), la ley entró en vigor en el estado especificado en la subdivisión (c) del artículo 22366. El apartado (a) de la ley establece lo siguiente:

(a) Siempre que una autoridad local determine, basándose en un estudio de ingeniería y tráfico, que una velocidad superior a 25 millas por hora facilitaría la circulación ordenada del tráfico rodado y resultaría razonable y segura [en cualquier calle que no sea una carretera estatal y que, de otro modo, estaría sujeta a un límite presuntivo de 25 millas por hora], la autoridad local podrá, mediante ordenanza, establecer y declarar un límite de velocidad presuntivo de 30, 35, 40, 45, 50, 55 o 60 millas por hora, o un límite de velocidad máximo de 65 millas por hora, lo que se considere más adecuado para facilitar la circulación ordenada del tráfico y sea razonable y seguro.

El límite de velocidad declarado, ya sea a primera vista o máximo, entrará en vigor cuando se coloquen en la calle las señales correspondientes que lo indiquen, y no se modificará a partir de ese momento, salvo que se realice un estudio de ingeniería y tráfico.

Esta sección no se aplica a ningún límite presuntivo de 25 millas por hora que se aplique al pasar por un centro escolar o sus instalaciones, ni al pasar por un centro para personas mayores u otra instalación utilizada principalmente por personas mayores.