Límite de velocidad presuntivo de 25 millas por hora en California

Según el artículo 22352 del Código de Circulación de California (CVC), el límite de velocidad es de 25 millas por hora, a menos que se indique otro límite en una autopista, en una zona comercial, en una zona residencial o al pasar por delante de un centro escolar. Los límites de velocidad presuntivos son de 25 millas por hora en los siguientes lugares:

(1) En cualquier carretera que no sea estatal, en cualquier zona comercial o residencial, a menos que las autoridades locales establezcan una velocidad diferente siguiendo los procedimientos que se recogen en este código.

(2) Al pasar junto a un edificio escolar o sus terrenos, contiguos a una carretera y señalizados con una señal de advertencia estándar que diga «SCHOOL», mientras los niños van o salen del colegio, ya sea durante el horario escolar o durante el recreo del mediodía. Este límite presuntivo también se aplicará al pasar por cualquier recinto escolar que no esté separado de la carretera por una valla, una verja u otra barrera física, mientras los niños estén utilizando dicho recinto y la carretera cuente con una señal de advertencia estándar que diga «SCHOOL».