Prohibición de los controles de velocidad según el artículo 40801 del Código de Circulación de California (CVC)
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La ley de California prohíbe a cualquier agente de policía o a cualquier organismo encargado de hacer cumplir la ley utilizar un control de velocidad para detener, o participar o colaborar en la detención de, cualquier persona por una supuesta infracción del Código de Circulación de California. La ley también prohíbe que se utilicen controles de velocidad para obtener pruebas sobre la velocidad de cualquier vehículo con el fin de proceder a una detención o un proceso judicial en virtud del Código de Circulación de California.
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Controles de velocidad según el artículo 40802 del CVC
Según el artículo 40802 del Código de Tráfico de California (CVC), el término «trampa de velocidad» se define como:
- Tramo concreto de una carretera cuya distancia se ha medido y cuyos límites están señalizados, designados o determinados de cualquier otra forma, con el fin de poder calcular la velocidad de un vehículo a partir del tiempo que tarda este en recorrer dicha distancia conocida.
- Un tramo concreto de una carretera con un límite de velocidad presuntivo establecido por este código o por una ordenanza municipal, según el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a) del artículo 22352, o fijado en virtud de los artículos 22354, 22357, 22358 o 22358.3, siempre que dicho límite de velocidad presuntivo no esté justificado por un estudio de ingeniería y tráfico realizado en los cinco años anteriores a la fecha de la supuesta infracción, y la aplicación de dicho límite implique el uso de un radar o cualquier otro dispositivo electrónico que mida la velocidad de los objetos en movimiento. Este apartado no se aplica a las calles, carreteras o zonas escolares locales.
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Definición de «calle o carretera local» en la legislación de California sobre multas por exceso de velocidad
Según el artículo 40802(b)(1) del CVC, una calle o carretera local se define «según los últimos mapas de uso funcional y del sistema de ayudas federales presentados a la Administración Federal de Carreteras, salvo cuando dichos mapas no se hayan presentado o cuando la calle o carretera no aparezca en ellos». El término «calle o carretera local» se define como «una calle o carretera que, principalmente, da acceso a propiedades residenciales colindantes» y que cumple las tres condiciones siguientes:
(A) Ancho de la calzada de no más de 40 pies.
(B) No más de media milla de longitud ininterrumpida. Se considerarán interrupciones las señales oficiales de control de tráfico, tal y como se definen en el artículo 445.
(C) No más de un carril de circulación en cada sentido.
Definición de «zona escolar» en la legislación de California sobre multas por exceso de velocidad
El término «zona escolar» se refiere a esa zona cercana a un centro escolar o a sus instalaciones, o que pasa por ellas, que linda con una carretera y en la que hay una señal de advertencia estándar que dice «SCHOOL», mientras los niños van o vienen del colegio, ya sea durante el horario escolar o durante el recreo del mediodía.
La «zona escolar» también incluye la zona cercana o adyacente a cualquier recinto escolar que no esté separado de la carretera por una valla, una verja u otra barrera física, siempre que los niños estén utilizando dicho recinto y la carretera cuente con una señal de advertencia estándar que indique «SCHOOL». Lee más sobre las multas por exceso de velocidad en zonas escolares.
Multas por exceso de velocidad en California detectadas con radar o láser
La legislación de California establece una serie de criterios que deben cumplirse a la hora de resolver las multas por exceso de velocidad.
(A) Cuando se utilice un radar, el agente que realice la detención deberá haber completado con éxito un curso de operador de radar de al menos 24 horas sobre el uso del radar de tráfico policial, y dicho curso deberá haber sido aprobado y certificado por la Comisión de Normas y Formación de Agentes de Policía.
(B) Cuando se utilice un láser o cualquier otro dispositivo electrónico para medir la velocidad de objetos en movimiento, el agente que realice la detención deberá haber completado con éxito la formación exigida en el subpárrafo (A) y un curso de formación adicional de al menos dos horas, aprobado y certificado por la Comisión de Normas y Formación de Agentes de Policía.
(C)
(i) La acusación demostró que el agente que realizó la detención cumplió con los subapartados (A) y (B) y que se llevó a cabo un estudio técnico y de tráfico de acuerdo con el subapartado (B) del apartado (2). La fiscalía demostró que, antes de que el agente emitiera la citación, el agente que realizó la detención comprobó que el radar, el láser u otro dispositivo electrónico cumplía los requisitos del subapartado (D).
(ii) La acusación demostró que la velocidad a la que circulaba el acusado era peligrosa dadas las condiciones existentes en el momento de la supuesta infracción, a menos que la multa se refiriera a una infracción de los artículos 22349, 22356 o 22406.
(D) El radar, el láser u otro dispositivo electrónico utilizado para medir la velocidad del acusado cumple o supera los requisitos mínimos de funcionamiento de la Administración Nacional de Seguridad Vial, y ha sido calibrado en los tres años anteriores a la fecha de la supuesta infracción por un centro independiente certificado en la reparación, prueba o calibración de láseres o radares.
Qué es una «trampa de velocidad» en California
Según el artículo 40802(2) del CVC, el término «trampa de velocidad» se define como:
(A) Un tramo concreto de una carretera, cuya distancia se ha medido y cuyos límites están señalizados, designados o determinados de cualquier otra forma, con el fin de poder calcular la velocidad de un vehículo a partir del tiempo que tarda en recorrer esa distancia conocida.
(B)
(i) Un tramo concreto de una carretera o autopista estatal con un límite de velocidad presuntivo establecido por este código o por una ordenanza municipal conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a) del artículo 22352, o fijado en virtud de los artículos 22354, 22357, 22358 o 22358.3, siempre que dicho límite de velocidad presuntivo no esté justificado por un estudio de ingeniería y tráfico realizado en uno de los siguientes plazos, antes de la fecha de la supuesta infracción, y la aplicación del límite de velocidad implique el uso de un radar o cualquier otro dispositivo electrónico que mida la velocidad de objetos en movimiento:
(I) Salvo lo que se especifique en la subcláusula (II), siete años.
(II) Si se llevó a cabo un estudio de ingeniería y tráfico hace más de siete años antes de la fecha de la supuesta infracción, y un ingeniero colegiado evalúa ese tramo de la carretera y determina que no se han producido cambios significativos en las condiciones de la calzada o del tráfico —incluidos, entre otros, cambios en las propiedades colindantes o en el uso del suelo, la anchura de la calzada o el volumen de tráfico—, 10 años.
(ii) Este apartado no se aplica a las calles, carreteras o zonas escolares locales.
Pruebas de los controles de velocidad según el artículo 40803 del CVC
Según el artículo 40803(a) del Código de Tráfico de California (CVC), la legislación de California no permite que se admitan en ningún tribunal pruebas relativas a la velocidad de un vehículo en una carretera durante el juicio de cualquier persona en un proceso judicial en virtud de este código por un cargo relacionado con la velocidad de un vehículo, cuando dichas pruebas se basen en el mantenimiento o el uso de un control de velocidad, o se hayan obtenido a través de ellos.
Además, según el artículo 40803(b) del CVC, en cualquier proceso judicial en virtud de este código por un delito relacionado con la velocidad de un vehículo, cuando la actuación policial implique el uso de radares u otros dispositivos electrónicos que midan la velocidad de objetos en movimiento, la acusación deberá demostrar, como parte de su caso prima facie, que las pruebas o los testimonios presentados no se basan en una «trampa de velocidad», tal y como se define en el apartado (2) de la subdivisión (a) del artículo 40802.
Según el artículo 40803(c) del Código de Vehículos (CVC), cuando se exija un estudio de tráfico e ingeniería de conformidad con el apartado (2) de la subdivisión (a) del artículo 40802, la prueba de que se ha realizado un estudio de tráfico e ingeniería en los cinco años anteriores a la fecha de la supuesta infracción, o la prueba de que la infracción se cometió en una calle o carretera local, tal y como se define en el apartado (2) de la subdivisión (a) del artículo 40802 constituirán una presunción prima facie de que las pruebas o el testimonio no se basan en un control de velocidad, tal y como se define en el apartado (2) de la subdivisión (a) del artículo 40802.
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