Hurto por malversación
- 4,9 estrellas / 536 opiniones
- Martindale-Hubbell: «Client Champion» Platino
- Miembro de la NCDD
- Miembro de la NACDL
- Servicio bilingüe disponible
El delito de «malversación» se define en la legislación de California como la «apropiación fraudulenta de bienes por parte de una persona a quien se le han confiado». Muchos de estos casos se refieren a un empleado que se queda con dinero de su jefe. También puede darse el caso de que un socio de una empresa se apropie ilegalmente de bienes de otro socio.
Otras teorías sobre el robo pueden incluir:
- Robo mediante engaño
- Robo mediante engaño
- Hurto (robo de bienes personales)
Si en el juicio se han presentado varias teorías sobre el robo, el jurado no tiene por qué ponerse de acuerdo sobre qué tipo de robo se cometió. Lo único en lo que el jurado tiene que ponerse de acuerdo es en que se produjo una apropiación ilícita de bienes. Véase People v. Counts, 31 Cal.App.4th 785, 792–793 (1995).
Históricamente, la malversación se perseguía en virtud de una ley específica, el artículo 503, aunque ahora está incluida en la ley general sobre el robo. La malversación puede incluir la apropiación indebida por parte de funcionarios públicos y la desfalcación de fondos públicos. Cuando la malversación afecta a fondos públicos, la pena es más severa (en los demás casos, la pena es la misma que la del robo, según el artículo 514).
El artículo 503 es anterior a las enmiendas de 1927, que agruparon los delitos de hurto bajo un mismo concepto denominado «hurto». Por lo tanto, según el régimen legal actual, la malversación no es más que una forma de cometer el único delito de hurto.
Sin juicios, sin sermones, sin intentar venderte nada más.
Te tratamos como si fueras de la familia
Respondemos rápido — normalmente el mismo día laborable.
Una llamada, un equipo
un resultado
Consulta gratuita. Disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Desde el primer contacto hasta el resultado, tratas con una sola empresa.
Ticket Crushers Law Firm exceeded every expectation I had and then some! From the very first interaction, their communication was flawless. They were proactive, responsive, and incredibly clear about every step of the process. I always felt informed, confident, and completely taken care of…
Amit Sharma
I had an outstanding experience with Ticket Crushers. From the beginning, the entire process was stress-free and handled with complete professionalism. I did not have to worry about anything — they took care of every detail for me. Communication was excellent…
Alissa Kovaleva
Wow! These folks are impressive. They invisibly took care of my Traffic Ticket. A very pleasant experience dealing with them. There was a change of date for court appearance and I didn’t have to bother them. When the ticket was settled, they informed me and all was taken care of! Happy ending for me.
Parag Kulkarni
This firm did an amazing job helping me through this long and emotional process. Without Ticket Crushers I probably would have been in a deeper hole than I was in. They helped me out with two cases and I could not ask for a better outcome for both. I would definitely…
Terence Hernandez
I highly recommend The Ticket Crushers team! From start to finish, the process was professional, responsive, and stress-free. A special thank you to **Kat Nuñez** for her excellent communication, prompt updates, and guidance throughout my case..
Venky P
I had a disabled‑placard ticket in San Mateo, and the police officer charged me with a misdemeanor. I was very worried and stressed about the case. Ticket Crushers handled everything for me from the beginning. They went to court on my behalf, kept me updated…
Vijay Khokhar
Abogado especializado en delitos de malversación en San Francisco, California
Si te han detenido por cualquier tipo de robo, hurto, malversación o extorsión en San Francisco o sus alrededores, ponte en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal de Ticket Crushers. Tenemos amplia experiencia en la defensa de clientes acusados de robo por malversación según los artículos 503 o 484 del Código Penal, así como del delito relacionado de hurto menor según el artículo 486 del Código Penal, o de intento de robo según los artículos 664 o 484 del Código Penal.
Si te acusan de malversación, ponte en contacto hoy mismo con un abogado especializado en delitos de robo en San Francisco, California, de Ticket Crushers, llamando al 1 (866) 842-5384.
Evolución legislativa de los delitos de hurto en California
La evolución legislativa de los delitos de hurto en California muestra que los distintos delitos de este tipo se han fusionado en un único delito. Los fundamentos históricos de los distintos tipos de delitos de hurto, incluida la malversación, se describieron en el caso People v. Williams, 57 Cal.4th 776 (2013), de la siguiente manera:
«La clasificación británica del siglo XVIII del robo en tres delitos distintos —hurto, estafa y malversación— se incorporó a las primeras leyes penales de los estados estadounidenses. Esta influencia ha sido muy criticada en la comunidad jurídica de este país debido a las distinciones aparentemente arbitrarias entre los tres delitos y a la carga que estas distinciones han supuesto para los fiscales. …
«Por ejemplo, a veces resultaba difícil determinar si un acusado había adquirido la titularidad del bien o simplemente su posesión, una distinción que separa el robo mediante engaño del hurto por artimaña. … Del mismo modo, a veces resultaba difícil determinar si un acusado, claramente culpable de algún delito de robo, había cometido malversación o hurto. …
«A principios del siglo XX, muchas asambleas legislativas estatales, al darse cuenta de la carga que suponía para los fiscales la distinción entre los tres delitos de hurto, estafa y malversación, fusionaron esos delitos en uno solo, que normalmente se llama “robo”. … La Asamblea Legislativa de California lo hizo en 1927, mediante una enmienda legislativa. …
«En una sentencia de 1954, este tribunal explicó: “El objetivo de la unificación era eliminar los tecnicismos que existían en la formulación de los cargos y la prueba de estos delitos en el derecho consuetudinario. Las acusaciones y las denuncias por el delito de «hurto» ahora pueden limitarse a alegar una «apropiación ilícita». … Los jurados ya no tienen que preocuparse por las diferencias técnicas entre los distintos tipos de robo, y pueden emitir un veredicto general de culpabilidad si consideran que se ha demostrado que ha habido una «apropiación ilícita».»
(Véase Williams, supra, 57 Cal.4th, págs. 785-786.)
El artículo 484, apartado (a), del Código Penal de California dice actualmente lo siguiente: «Toda persona que, de forma delictiva, robe, se lleve, transporte, se lleve consigo o se lleve en vehículo los bienes personales de otra persona [es decir, hurto], o que se apropie de forma fraudulenta de bienes que le hayan sido confiados [es decir, malversación], o que, a sabiendas y de forma deliberada, mediante cualquier declaración o pretexto falso o fraudulento, defraude a otra persona de dinero, trabajo o bienes muebles o inmuebles [es decir, estafa], es culpable de hurto».
Para dejar aún más claro que todos los delitos de hurto quedaban englobados bajo el mismo concepto de «hurto», la Asamblea Legislativa de California aprobó el artículo 490(a) en 1927. El artículo 490(a) establece lo siguiente: «Siempre que cualquier ley o norma de este estado haga referencia o mencione el hurto, la malversación o el robo, dicha ley o norma se leerá e interpretará en lo sucesivo como si la palabra “robo” sustituyera a las anteriores [sic]».
«Cuando en 1927 se fusionaron los delitos, antes distintos, de hurto, malversación y apropiación de bienes mediante engaño en un único delito de “robo”, definido en… el artículo 484, se eliminaron la mayoría de las diferencias procesales entre esos delitos. Pero sus diferencias sustantivas no desaparecieron: «Los elementos constitutivos de los distintos tipos de hurto incluidos en el artículo 484 no han cambiado, sin embargo, y una sentencia condenatoria por hurto, basada en un veredicto general de culpabilidad, solo puede mantenerse si las pruebas revelan los elementos constitutivos de uno de los delitos fusionados». » (People v. Davis (1998) 19 Cal.4th 301, 304–305 (1998)).
El artículo 484 define «apropiarse de los bienes personales de otra persona» (es decir, el hurto) y «apropiarse fraudulentamente de bienes que le han sido confiados» (es decir, la malversación) como «robo». El artículo 490(a) elimina cualquier duda que pudiera quedar al suprimir literalmente los términos «hurto» y «malversación» del vocabulario legislativo:
«Siempre que alguna ley o norma de este estado haga referencia o mencione el hurto, la malversación o el robo, dicha ley o norma se leerá e interpretará en lo sucesivo como si la palabra “robo” sustituyera a las anteriores [sic]». (Ibíd.) A primera vista, estas modificaciones legislativas eliminaron claramente las distinciones entre los distintos delitos de robo. Esta interpretación no solo es la que se desprende de una lectura literal, sino que también concuerda con las críticas de la época al concepto de tener tres delitos distintos, todos ellos destinados a castigar la apropiación ilícita de dinero o bienes personales. (Véase Williams, 57 Cal.4th, págs. 784-785).
Elementos del delito de malversación en California
Según el artículo 503 del Código Penal, el delito de hurto por malversación exigía que se demostraran, más allá de toda duda razonable, los siguientes elementos:
- Un propietario le confió su propiedad al acusado
- El propietario lo hizo porque confiaba en el acusado
- El acusado se apropió indebidamente de esos bienes o los utilizó de forma fraudulenta en su propio beneficio, y
- Cuando el acusado se apropió o utilizó el bien, su intención era privar al propietario de su uso
Las instrucciones al jurado sobre el delito de hurto por malversación, según los artículos 484 y 503 del Código Penal, se pueden consultar en la Instrucción al jurado penal n.º 1806 del Consejo Judicial de California.
Defensas ante un delito de malversación en California
La defensa más habitual en un caso de malversación es que la persona acusada de malversación o robo creía de buena fe que actuaba con autorización para usar los bienes. La intención de devolver los bienes en el momento de la apropiación no es necesariamente una defensa contra la malversación según el artículo 512 del Código Penal, a menos que los bienes se devolvieran antes de que se presentaran cargos contra la persona.
En el marco de la defensa del «alter ego» en los casos de malversación, un socio puede ser culpable de malversar fondos de su propia sociedad. Aunque la ley suele exigir que los bienes sean «de otra persona» para que se considere hurto, no exige que los bienes sean «de otra persona» en el caso de la malversación.
Por lo tanto, un socio puede ser acusado de malversación por robar a sus socios, aunque tenga una participación indivisa en los bienes de la sociedad. Los tribunales han argumentado que robar una parte de las participaciones de los socios que no le pertenece al ladrón no es diferente a robar los bienes de cualquier otra persona.
Según la legislación de California, una persona actúa de forma fraudulenta cuando se aprovecha indebidamente de otra persona o le causa un perjuicio al incumplir un deber, la confianza o la fidelidad. Basta con que haya intención de privar al propietario de sus bienes, aunque sea temporalmente. El hecho de que el acusado tuviera, en última instancia, la intención de devolver los bienes a su propietario no constituye necesariamente una defensa.
Sin embargo, se considera una circunstancia atenuante en el delito de hurto por malversación si el acusado cree de buena fe que actúa con autorización para utilizar los bienes.
Las instrucciones estándar para el jurado sobre este cargo establecen que, a la hora de decidir si el acusado creía que tenía derecho a los bienes y si esa creencia era de buena fe, el tribunal tendrá en cuenta todos los hechos que el acusado conocía en el momento en que se hizo con los bienes, junto con el resto de pruebas del caso.
El acusado puede tener una creencia de buena fe aunque esta sea errónea o irrazonable. Pero si el acusado conocía hechos que hacían que esa creencia fuera totalmente irrazonable, el tribunal puede decidir que dicha creencia no se tenía de buena fe.
Recursos adicionales
Artículo 503 del Código Penal de California — Malversación — Entra en la web de la Asamblea Legislativa de California para consultar el texto legal de los artículos 503 a 515 del Código Penal sobre la malversación. Consulta las penas por malversación, que son las mismas que las aplicables al robo de bienes del mismo tipo y valor que los malversados. Infórmate sobre las circunstancias agravantes a la hora de imponer la pena por una condena por un delito grave contemplado en este capítulo cuando la víctima sea una persona mayor o dependiente.
Cómo encontrar un abogado en San Francisco especializado en malversación de fondos
Si te han acusado de malversación según el artículo 503 del Código Penal de California, ponte en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal de Ticket Crushers. Representamos a clientes en una amplia variedad de casos de hurto mayor y hurto simple, incluida la malversación. También representamos a funcionarios públicos acusados de apropiación indebida o desfalco de fondos públicos.
Llama hoy mismo a Ticket Crushers al 1 (866) 842-5384 para hablar de los detalles de tu caso.
Descubre qué podemos hacer por tu caso
Consigue tu presupuesto con tarifa plana en unos minutos. Gratis y sin compromiso.