Hurto
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El delito de hurto se persigue en California en virtud del artículo 484 del Código Penal de California. Otras formas de hurto pueden incluir:
- Robo mediante engaño
- Robo mediante engaño, o
- Hurto por malversación
Si en el juicio se plantean varias teorías sobre el robo, el jurado no tiene por qué ponerse de acuerdo sobre qué tipo de robo se cometió. Lo único en lo que el jurado tiene que ponerse de acuerdo es en que se produjo una apropiación ilícita de bienes.Véase People v. Counts, 31 Cal.App.4th 785, 792–793 (1995).
La legislación de California establece que, si una persona cree de verdad que tiene derecho a ese bien, aunque esa creencia sea errónea o irrazonable, dicha creencia constituye una defensa frente al delito de hurto. Véase People v. Romo, 220 Cal.App.3d 514, 518 (1990). Esta defensa, basada en la reivindicación de un derecho, deja claro que el delito de hurto requiere la intención de robar y no la mera apropiación descuidada de los bienes ajenos.
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Abogado especializado en delitos de hurto en San Francisco
Si te han acusado de hurto en San Francisco, ponte en contacto con un abogado con experiencia en defensa penal de Ticket Crushers. Nuestras oficinas están en Geary Boulevard, cerca de Park Presidio, en San Francisco, California. Atendemos a clientes de toda la ciudad de San Francisco y de las zonas de alrededor, como los condados de Alameda, Santa Clara, San Mateo y Contra Costa, en California.
Los abogados penalistas de Ticket Crushers en San Francisco se encargan de casos de hurto menor y mayor en el edificio Hall of Justice, situado en el número 850 de Bryant Street, en todas las fases del proceso. Llámanos al 1 (866) 842-5384 para una consulta gratuita y hablar sobre los cargos y las posibles defensas en tu caso.
Elementos constitutivos del delito de hurto — Código Penal, artículo 484
Los elementos constitutivos del delito de hurto, según el artículo 484 del Código Penal, incluyen la demostración de que:
- El acusado se quedó con unos bienes que eran de otra persona
- El acusado se llevó los bienes sin el consentimiento del propietario (o sin el consentimiento del representante del propietario)
- Cuando el acusado se apropió del bien, tenía la intención, o bien de privar al propietario del mismo de forma permanente, o bien de sustraerlo de la posesión del propietario (o de la posesión del representante del propietario) durante un período de tiempo tan prolongado que el propietario se viera privado de una parte importante del valor o del disfrute del bien, y
- El acusado se llevó el bien, aunque fuera a poca distancia, y lo retuvo durante un tiempo, por breve que fuera.
Las instrucciones estándar para el jurado sobre el delito de hurto, según el artículo 484 del Código Penal, se pueden consultar en la Instrucción Penal para el Jurado n.º 1800 del Consejo Judicial de California.
A efectos de la ley de California sobre el delito de hurto, el término «agente» se define como «alguien a quien el propietario ha otorgado autoridad y control total o parcial sobre sus bienes».
En el caso del hurto menor, los bienes sustraídos pueden tener cualquier valor, por pequeño que sea. Para que exista la intención necesaria para el delito de hurto, el acusado debe tener la intención de privar al propietario de los bienes de forma permanente o de privarle de una parte importante del valor o del disfrute de los mismos. Véase People v. Avery, 27 Cal.4th 49, 57–58 (2002).
En el caso de un delito de hurto mayor, el grado del delito viene determinado por el valor de los bienes sustraídos. Si al acusado se le imputa un delito de hurto menor y tiene antecedentes penales, las penas se agravan.
Valor de los bienes en un caso de robo
Los bienes incautados deben tener algún valor intrínseco, por pequeño que sea. People v. Franco, 4 Cal.App.3d 535, 542 (1970). Entre los delitos menores incluidos se encuentran:
- Hurto menor — Código Penal, artículo 486 (excepto cuando el cargo de hurto mayor se base en el tipo de bien sustraído)
- Intento de robo — Código Penal, artículos 664 y 484
- Apropiación indebida de un automóvil — Código de Circulación, art. 10851
- Manipulación indebida de vehículos — Código de Circulación, artículo 10852
- Delito menor de conducción sin permiso — Código Penal, artículo 499(b) (bicicleta, lancha a motor o embarcación).
No hace falta usar ni sacar provecho de lo que te han quitado
No importa que la persona que se queda con el bien no tenga intención de usarlo ni de beneficiarse de él; es culpable de robo si existe la intención de privar de forma permanente a la otra persona de dicho bien. People v. Kunkin, 9 Cal.3d 245, 251 (1973).
Por ejemplo, el hecho de que el acusado tuviera la intención de destruir los bienes o de que, de otro modo, no fuera a beneficiarse personalmente de los bienes sustraídos no constituye necesariamente una defensa frente al cargo de hurto. Lo que importa en un caso de hurto es si la sustracción tenía por objeto privar al propietario de un valor o disfrute importante.
Cómo encontrar un abogado para un caso de hurto en California
Si te acusan de hurto, malversación o extorsión, ponte en contacto con un abogado especializado en delitos de hurto en San Francisco, California. Representamos a clientes en una amplia variedad de acusaciones de hurto, desde los más leves, como el hurto en tiendas, hasta los más graves, como el hurto mayor, que es un delito grave. Representamos a clientes tras una detención por parte de agentes del Departamento de Policía de San Francisco o de la Policía Estatal de California.
En Ticket Crushers, nuestras oficinas están en Geary Boulevard, cerca de Park Presidio, en San Francisco, California. Atendemos a clientes de toda la ciudad de San Francisco y de las zonas de alrededor, como los condados de Alameda, Santa Clara, San Mateo y Contra Costa, en California.
Los abogados penalistas de Ticket Crushers en San Francisco se encargan de casos de robo y hurto en el edificio Hall of Justice, situado en el número 850 de Bryant Street, en todas las fases del proceso, incluyendo la comparecencia inicial, las audiencias preliminares, las audiencias de mociones y los juicios. Llama al 1 (866) 842-5384 para hablar de tu caso hoy mismo.
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