Extorsión
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Según el artículo 518 del Código Penal de California,la «extorsión»se define como la obtención de bienes de otra persona, con su consentimiento, o la obtención de un acto oficial por parte de un funcionario público, inducida mediante el uso indebido de la fuerza o el miedo, o bajo la apariencia de autoridad oficial. El delito de extorsión se suele llamar«chantaje». Se pueden aplicar penas más severas si el delito se comete contra una persona mayor o con discapacidad.
La legislación de California establece varias formas diferentes de demostrar el delito de extorsión, entre ellas la extorsión mediante amenaza o fuerza, la extorsión mediante carta amenazante y la extorsión mediante firma. Creer de buena fe en el derecho a la propiedad no invalida la intención específica necesaria para que se considere extorsión.
Además, según la legislación de California, no se puede cobrar una deuda mediante extorsión. Entre los delitos relacionados se encuentra el de secuestro con fines de rescate, recompensa o extorsión.
En California, la extorsión suele tipificarse como delito grave. Las sanciones por extorsión suelen incluir una multa de hasta 10 000 dólares y hasta cuatro años de cárcel. Dependiendo del valor de los bienes sustraídos, la extorsión también puede tipificarse como delito menor.
El plazo de prescripción de la extorsión depende de si el delito se tipifica como delito grave o como delito menor. En California, el plazo de prescripción de la extorsión es de cinco años si se tipifica como delito grave, y de dos años si se tipifica como delito menor.
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Elementos del delito de extorsión mediante amenaza o coacción según el artículo 518 del Código Penal de California
Los elementos del delito de extorsión mediante amenaza o coacción, según el artículo 518 del Código Penal, que deben demostrarse más allá de toda duda razonable en el juicio incluyen demostrar que:
- El acusado amenazó con causar lesiones de forma ilegal o empleó la fuerza contra otra persona o contra los bienes de otra persona
- El acusado amenazó con acusar a otra persona, o a un pariente o familiar de esa persona, de un delito
- El acusado amenazó con revelar un secreto sobre otra persona, o sobre un pariente o familiar de esa persona, o con revelar o relacionar a esa persona o a cualquiera de ellos con una vergüenza, un delito o una deformidad, o
- Al proferir la amenaza o recurrir a la fuerza, el acusado tenía la intención de utilizar ese miedo o esa fuerza para conseguir que la otra persona accediera a entregarle dinero o bienes, o a realizar un acto oficial, y
- Como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza, la otra persona accedió a entregar al acusado dinero o bienes, o a realizar un acto oficial
- Como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza, la otra persona le entregó al acusado dinero o bienes, o bien realizó un acto oficial.
- Al proferir la amenaza o recurrir a la fuerza, el acusado tenía la intención de utilizar ese miedo o esa fuerza para conseguir que la otra persona accediera a entregarle dinero o bienes, o a realizar un acto oficial, y
Extorsión mediante carta amenazante
Según el artículo 523 del Código Penal, para que se considere que se ha cometido el delito de enviar una carta amenazante con intención de extorsionar, en contravención del artículo 523 del Código Penal, hay que demostrar más allá de toda duda razonable que:
- El acusado envió o entregó una carta amenazante u otro escrito a otra persona, y
- En la carta o el escrito, el acusado amenazó con causar daños ilegalmente a la otra persona o a alguien más, o a los bienes de la otra persona o de alguien más, o
- En la carta o el escrito, el acusado amenazó con acusar a la otra persona, o a un pariente o familiar de esa persona, de un delito
- En la carta o el escrito, el acusado amenazó con revelar un secreto sobre la otra persona o sobre algún familiar o pariente suyo, o con exponerlos o relacionarlos con una vergüenza, un delito o una deformidad, y
- Al enviar o entregar la carta o el escrito, el acusado tenía la intención de recurrir al miedo para obtener dinero o bienes, o para que se llevara a cabo un acto oficial con el consentimiento de la otra persona
Extorsión para obtener una firma
Según el artículo 522 del Código Penal, para que se considere delito la obtención de una firma mediante extorsión, en contravención de dicho artículo, hay que demostrar que:
- El acusado amenazó con causar lesiones de forma ilegal o con emplear la fuerza contra otra persona o contra los bienes de otra persona
- El acusado amenazó con acusar a otra persona, o a un pariente o familiar de esa persona, de un delito
- El acusado amenazó con revelar un secreto sobre otra persona o sobre un pariente o familiar de esa persona, o con exponerlos o relacionarlos con una vergüenza, un delito o una deformidad.
- Al proferir la amenaza o recurrir a la fuerza, el acusado tenía la intención de utilizar ese miedo o esa fuerza para conseguir que la otra persona firmara un documento, un cheque u otro papel o instrumento concreto que, de firmarse voluntariamente, transferiría un bien o generaría una deuda, una reclamación, un gravamen o un derecho a emprender acciones legales, y
- Como consecuencia de la amenaza o el uso de la fuerza, la otra persona firmó el documento, el cheque u otro papel o instrumento especificado
Definición de «secreto» en la ley de extorsión de California
A efectos de la ley de extorsión de California, un «secreto» es un hecho que:
- Es algo que no sabe ni el público en general ni nadie que pudiera estar interesado en saberlo, y
- Daña la reputación u otros intereses de la persona amenazada de tal manera que es probable que esta le entregue al acusado dinero o bienes, o realice un acto oficial, para evitar que se revele lo sucedido
El término «consentimiento» tiene un significado especial a efectos de la ley sobre extorsión de California. Según esta definición, el «consentimiento» en un caso de extorsión puede ser coaccionado o no voluntario, siempre y cuando se haya dado como resultado del uso indebido de la fuerza o del miedo. La amenaza o el uso de la fuerza deben ser la razón principal por la que la otra persona dio su consentimiento. Si la persona consintió por alguna otra razón principal, el acusado no es culpable de extorsión.
Amenazar con hacer algo que una persona tiene derecho a hacer según la ley no es una amenaza de causar un daño ilegal. La amenaza puede referirse a un daño que vaya a infligir el acusado o alguien más. Un «acto oficial» es un acto que una persona realiza en el ejercicio de sus funciones oficiales, haciendo uso de la autoridad que le confiere su cargo público.
Cómo encontrar un abogado especializado en delitos de extorsión en California
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