Normativa sobre armas de fuego en un caso de violencia doméstica en California
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Según el artículo 136.2 del Código Penal de California, en un proceso penal (incluidos los casos de violencia doméstica), un juez puede dictar una orden de protección penal. Este tipo de órdenes de protección penal son habituales en los casos de violencia doméstica en San Francisco y en toda la zona circundante.
De hecho, el artículo 136.2 del Código Penal de California establece lo siguiente: «Si hay motivos fundados para creer que se ha producido, o que es razonablemente probable que se produzca, algún daño, intimidación o disuasión hacia una víctima o un testigo, un tribunal con competencia en materia penal podrá dictar órdenes, entre las que se incluyen, sin limitarse a ellas, las siguientes: (A) Una orden dictada de conformidad con el artículo 6320 del Código de Familia».
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Órdenes de protección en casos de violencia doméstica en California
El tribunal debe dictar una orden de protección penal como condición de la libertad condicional para el autor de un delito de violencia doméstica. Véase el artículo 1203.097 del Código Penal de California. Una persona sujeta a una orden de protección penal debe entregar a la policía local, transferir legalmente o vender a un comerciante de armas autorizado cualquier arma de fuego de su propiedad o que esté bajo su posesión o control inmediato, en un plazo de 24 horas tras la notificación de la orden. (CCP 527.9).
La persona sujeta a la medida debe presentar ante el juzgado un acuse de recibo que demuestre que ha cumplido la orden, en un plazo de 48 horas desde la notificación. En algunos casos, el acusado tiene que volver al juzgado en dos días para una vista de revisión del cumplimiento y demostrar que ha entregado el arma de fuego. (CRC 4.700).
Audiencia de revisión para la entrega de armas de fuego
En otros casos, si el tribunal tiene motivos fundados para creer que el acusado tiene un arma de fuego en su posesión o bajo su control inmediatos, el tribunal fijará una vista de revisión para determinar si el acusado ha cumplido con la obligación de entregar el arma de fuego, de conformidad con el artículo 527.9.49 del Código de Procedimiento Civil.
Según la Norma 4.700(d)(3) de las Normas Procesales de California, corresponde a la fiscalía demostrar, en la vista de revisión, que el acusado no ha cumplido con la obligación de entregar las armas de fuego. En la vista de revisión, si el tribunal ha dictado una orden de protección penal en un proceso penal:
- Si el tribunal determina que el acusado tiene un arma de fuego en su poder o bajo su control inmediato, deberá valorar si es adecuado concederle la fianza fijada o dejarlo en libertad bajo palabra.
- Si el acusado no se presenta a la vista y el tribunal revoca la libertad bajo fianza, el tribunal debería dictar una orden de detención (véase la Norma 4.700(d)(1) de las Normas Procesales de California).
En otras palabras, si no cumples con las leyes de entrega de armas, habrá una vista para revisar la fianza y el acusado podría enfrentarse a cargos penales adicionales por desacato al tribunal y por posesión de un arma de fuego por parte de una persona a la que está prohibida su tenencia.
Según la Norma 4.700(d)(2) de las Normas Procesales de California, si el tribunal ha dictado una orden de protección penal como condición de la libertad condicional y, en la vista de revisión, el tribunal comprueba que el acusado tiene un arma de fuego en su poder o bajo su control inmediato, el tribunal dará por terminada la participación del acusado en cualquier programa contra la violencia doméstica y procederá a dictar una nueva sentencia.
Antecedentes del acusado en materia de armas de fuego en California
Muchas fiscalías han adoptado políticas para proteger a una presunta víctima de una persona acusada de un delito que pueda ser propietaria o estar en posesión de un arma de fuego mientras el caso está pendiente. En el momento de presentar el caso penal, los agentes de policía suelen entregar al fiscal una copia del historial de armas de fuego del acusado. En
En la comparecencia inicial, cuando se le notifica al acusado una orden de protección penal, muchos tribunales le ordenan que entregue las armas de fuego. Por ejemplo, el artículo 136.2 del Código Penal de California establece lo siguiente:
«Si hay motivos fundados para creer que se ha producido, o que es razonablemente probable que se produzca, algún daño, intimidación o disuasión hacia una víctima o un testigo, un tribunal con competencia en materia penal podrá dictar órdenes, entre las que se incluyen, entre otras, las siguientes: (A) Una orden dictada de conformidad con el artículo 6320 del Código de Familia».
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