Según la orden general del Departamento de Policía de San Francisco sobre violencia doméstica, el término «violencia doméstica» se define como un acto o patrón de maltrato cometido contra la pareja sentimental del sospechoso, y la ley estatal establece que incluye:

  • un cónyuge,
  • ex cónyuge,
  • compañero de piso,
  • pareja de hecho (ya sea en una relación heterosexual, bisexual, gay, lésbica o transgénero);
  • una persona con la que el sospechoso haya tenido un hijo; o
  • tiene o ha tenido una relación sentimental o de compromiso.

Para los abogados penalistas que se ocupan de casos de violencia doméstica en San Francisco, es importante conocer las órdenes generales que se aplican en el Departamento de Policía de San Francisco en relación con las investigaciones de violencia doméstica. Si tienes alguna duda sobre tu caso de violencia doméstica pendiente en un tribunal de la zona de la Bahía de San Francisco, ponte en contacto con un abogado penalista con experiencia de Ticket Crushers.

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Abogados de San Francisco especializados en investigaciones de violencia doméstica del SFPD

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Nuestro

El término «convivientes» se refiere a dos personas sin parentesco entre sí que viven juntas durante un periodo considerable, lo que da lugar a cierta permanencia en la relación. Los factores que hay que tener en cuenta a la hora de determinar si existe convivencia incluyen, entre otros, los siguientes:

  1. Relaciones sexuales entre personas que conviven
  2. Reparto de gastos o ingresos
  3. Uso y propiedad compartidos de un inmueble
  4. Independientemente de si las partes afirman estar casadas
  5. La continuidad de la relación
  6. Duración de la relación

El término «relación sentimental» se define como una relación frecuente e íntima que se caracteriza principalmente por la expectativa de un compromiso afectivo o sexual, al margen de cualquier consideración económica.

El término «orden de protección» o «orden judicial de protección» se refiere a una orden judicial —independientemente de su forma, contenido, duración, formato o tipo (por ejemplo, orden de alejamiento, orden de restricción, orden penal, civil, temporal o de emergencia)—— dictada con el fin de impedir la interacción entre una persona y una o varias personas concretas («protegidas»), entre las que se incluyen, entre otras:

Actos violentos o amenazantes contra la persona o personas protegidas; acoso o hostigamiento a la persona o personas protegidas; contacto o comunicación con la persona o personas protegidas, ya sea directamente o a través de un tercero; proximidad física a la persona o personas protegidas; o cualquier interacción o actividad específica que haya ordenado el tribunal.

Procedimientos del SFPD en caso de detención por violencia doméstica

Los agentes de la Policía de San Francisco (SFPD) están obligados a detener a alguien siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un delito grave. En todos los casos de violencia doméstica que constituyan un delito grave, el agente debe derivar a la víctima a la Unidad de Víctimas Especiales (SVU) para que se lleve a cabo una investigación de seguimiento, independientemente de si se ha producido una detención o no.

Los agentes de la Policía de San Francisco (SFPD) también están obligados a detener a alguien siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un delito menor en su presencia.

En todos los casos de detención por delitos menores, los agentes están obligados a remitir a la víctima a la Fiscalía para que se lleve a cabo una investigación de seguimiento. Cuando se haya cometido un delito menor, pero no en presencia de los miembros, estos deberán informar a la víctima de que puede proceder a una detención por parte de un particular.

Si hay motivos fundados para creer que se ha producido una agresión o lesiones contra un cónyuge o conviviente actual o anterior, contra una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación sentimental o de compromiso, o contra uno de los padres de un hijo en común, y la detención se lleva a cabo tan pronto como surjan dichos motivos, los agentes pueden proceder a la detención sin necesidad de orden judicial. No es necesario que intervenga ningún particular para la detención.

Si hay motivos fundados para creer que se ha producido un incumplimiento de una orden judicial por violencia doméstica y el sospechoso tiene conocimiento de dicha orden, los agentes deberán detenerlo sin necesidad de orden judicial y tramitar su ingreso en el registro, independientemente de que el incumplimiento se haya producido o no en presencia de los agentes.

Una vez realizada la detención, el agente de la Policía de San Francisco (SFPD) debe fichar o multar al sospechoso en función de si es probable que el delito continúe. El agente debe tener en cuenta los antecedentes de violencia del sospechoso, si la víctima teme represalias y cualquier incumplimiento de una orden de protección por violencia doméstica ya existente.

Cuando no se haya producido ninguna detención en un caso penal, el agente debe derivar a la víctima a la Unidad de Delitos Sexuales (SVU) para que se lleve a cabo una investigación de seguimiento.

El informe policial sobre violencia doméstica en San Francisco, California

Los agentes de la Policía de San Francisco (SFPD) deben investigar y redactar un informe del incidente ante cualquier delito relacionado con la violencia doméstica (aunque el sospechoso no se encuentre en el lugar de los hechos). Esto incluye amenazas y/o incumplimientos de cualquier orden judicial. Para garantizar la confidencialidad, los agentes deben entrevistar a la víctima de violencia doméstica en privado, si es posible.

Los agentes están capacitados para marcar la casilla «Violencia doméstica» en la portada del informe del incidente. Los agentes están capacitados para incluir la siguiente información en la descripción del informe del incidente:

  • Cualquier llamada previa por violencia doméstica en la misma dirección en la que estuviera implicado el mismo presunto agresor o la misma presunta víctima.
  • Cualquier denuncia, ya sea documentada o no, de violencia doméstica entre las partes.
  • Cualquier indicio de que el presunto agresor estuviera bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia controlada.
  • Si el agente que acudió al lugar consideró necesario preguntar si había armas de fuego u otras armas letales en el lugar de los hechos y si esa pregunta reveló la presencia de armas de fuego u otras armas letales.
  • Que a la víctima le entregaran una tarjeta de derivación por violencia doméstica.

Si se plantea la cuestión de quién es el agresor principal y se llega a una conclusión al respecto, los agentes deberán documentar las medidas de investigación que se hayan tomado para identificar a la parte que fue el agresor principal. Los agentes están formados para garantizar la confidencialidad a las víctimas de violencia doméstica. Si la víctima solicita confidencialidad, los agentes deberán marcar la casilla «se solicita confidencialidad» en la sección «Declaración de la víctima» del atestado.

La lista de comprobación complementaria sobre violencia doméstica (SFPD 480a y 480b)

Los agentes de la Policía de San Francisco (SFPD) también tienen que rellenar la Lista de comprobación complementaria sobre violencia doméstica (SFPD 480a y 480b) para todos los incidentes relacionados con la violencia doméstica (incluidas las infracciones de órdenes de protección judiciales, las amenazas y el acoso) y adjuntar dicha lista al informe original.

Si la víctima decide marcharse del lugar porque teme que el sospechoso pueda volver, los agentes de la Policía de San Francisco (SFPD) deberán pedirle un número de teléfono y una dirección donde se le pueda localizar, a menos que la víctima se encuentre en un centro de acogida.

Si no se ha producido ningún delito de violencia doméstica, los agentes deberán registrar los detalles de la llamada en el MDT y facilitar al denunciante el número de CAD (denuncia).

Los agentes deben codificar todas las llamadas relacionadas con la violencia doméstica en el MDT de la siguiente manera: «DV» (violencia doméstica) o «DVW» (violencia doméstica con arma) e indicar el tipo de arma en cuestión (los puños y los pies, entre otros, se consideran armas).